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Código de Investigación de Siniestros - CIS. Inicio-Procedimiento. PARTE II.

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 20 feb 2024
  • 10 Min. de lectura

Generalidades del procedimiento de investigación de accidentes marítimos.


Las investigaciones de accidentes marítimos tienen carácter administrativo, como ya se comentaba en el post anterior. Ello se debe a que se trata de una investigación sobre seguridad marítima, no buscando culpa o responsabilidad de los involucrados; eso se efectúa en otro tipo de investigaciones que pueden y deben realizarse de forma paralela. Por tanto, es una investigación independiente.


Y así lo establece la PARTE II del CIS, recordando que ésta parte del CIS tiene carácter obligatorio, se titula Normas Obligatorias. En este post, se abordará dicha parte que abarca desde el capítulo 4 al 14.   


Para el desarrollo de este punto es muy relevante tomar en consideración a la Resolución A.1075(28), titulada “Directrices para Ayudar a los Investigadores en la Implantación del Código de Investigación de Siniestros (Resolución Msc.255(84)” (Directrices de investigación), adoptada en fecha 04 de diciembre de 2013 y publicada el 24 de febrero de 2014, la cual revoca a las Resoluciones A.849(20) y A.884(21), referida la primera a un código anterior al CIS y la segunda, a las directrices para investigar el factor humano cuando ocurre un accidente.


Estas Directrices de investigación tienen carácter de recomendación, adoptándola los Estados Parte si lo consideran pertinente.


Ahora bien, en ella se establecen definiciones importantes en la investigación de accidentes marítimos, como por ejemplo qué es un acontecimiento y factor coadyuvante, trata además sobre la cualificación de los investigadores, los procedimientos técnicos para efectuar la investigación, la realización del informe final de la investigación y su publicación.


En ese sentido, las Resoluciones MSC.255(84) y A.1075(28), CIS y Directrices de investigación, conforman la normativa para investigar los accidentes marítimos dictadas por la OMI, respondiendo a cómo y qué se investiga, quiénes investigan, oportunidad para investigar y la forma de la investigación.





Procedimiento de Investigación de accidentes marítimos - INICIO. Generalidades.


Una vez que ocurre un accidente marítimo y se toman las medidas iniciales para mitigar las consecuencias o efectos negativos del evento, por ejemplo asistencia médica para lesionados o barreras de contención de derivados de hidrocarburos entre otros, y pueda darse inicio a la investigación de seguridad, hay una serie de aspectos que deben quedar claros y actividades que deben realizarse para dar inicio a la misma.


Estos aspectos y actividades surgen debido a la dinámica del transporte internacional, donde hay un buque de una determinada bandera, con oficiales y tripulación de diferentes nacionalidades, navegando por aguas de otros Estados donde puede ocurrir un accidente, sin olvidar la carga que puede ser de uno o muchos propietarios.


INICIO

Por ello, en primer lugar debe existir un acuerdo de los Estados con intereses de consideración en quién investigará el accidente, luego debe establecerse la Junta de Investigación, gestionar el lugar del hecho, establecer el tiempo que durará la investigación, la independencia de otras investigaciones, debe abrirse el expediente del hecho, deben realizarse notificaciones a las partes involucradas e interesadas, coordinación de las investigaciones, hacer una inspección del lugar, establecer si existen riesgos o peligro en el sitio del accidente para tomar las medidas necesarias.


Quién investiga? Autoridad a cargo de la investigación

Establece el CIS que debe haber un Estado que sea quien lleve a cabo la investigación del accidente, ya que puede ocurrir que varios Estados tengan interés en la investigación y pudieran realizarla.


Por tal motivo, la OMI, en el Código de Investigación de Siniestros (CIS), resolvió este aspecto estableciendo quiénes son los Estados con intereses de consideración, como ya vimos en el post referido a la primera parte del CIS, los factores que se consideran son los siguientes:

 

1. Si el accidente ocurrió a un buque de pabellón de un Estado Parte,

2. Si se ve involucrado un Estado ribereño,

3. Si existe daño ambiental de un Estado,

4. Un Estado al que las consecuencias del accidente hayan causado una amenaza grave de daño a islas artificiales, instalaciones o estructuras sobre las que el Estado ejerza jurisdicción, o bien,

5. Un Estado cuyos nacionales hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves,

6. Un Estado que disponga de información importante para los Estados con responsabilidad de investigar, y

7. Cualquier otro motivo que un Estado haga valer frente al o los Estados responsables de investigar que éstos consideren importante.

 

Generalmente, investiga solo el Estado donde ocurrió el evento y si existen varios Estados con intereses de consideración, deberán llegar a un acuerdo para establecer el Estado que liderará la misma. El CIS establece que cada Estado Parte debe proporcionar a la Organización Marítima Internacional (OMI), los datos de contacto de la o las autoridades que realizarán las investigaciones de accidentes en su territorio (CIS, Capítulo 4, numeral 4.1).


En ese sentido, este tipo de investigaciones se realizan por la Autoridad/Administración Marítima del Estado Parte, nombrando a una Junta de Investigación por cada accidente que deba ser investigado, así como también son realizados por una Junta Permanente de Investigación de Accidentes, tal como existen en diferentes países.

 

Determinado cuál Estado investigará, debe darse inicio a la investigación.


También tienen interés en la investigación

Antes de continuar, es importante resaltar que no sólo los Estados tienen intereses de consideración, ya que también lo tienen otros involucrados y no involucrados en el hecho, por ejemplo: los propietarios y/o armadores de los buques, con el objetivo de conocer las causas que originaron el accidente marítimo.


Después, la tripulación de la nave siniestrada también tiene interés. Un punto a destacar aquí son las lecciones aprendidas para la gente de mar luego que se concluya la investigación, con el objetivo de alertar a los marinos sobre la influencia del factor humano en estos eventos.


Asimismo, hay un elemento circunstancial importante, se trata de los lugares y personas afectadas por el accidente, pudiendo ser muy variados los interesados, ya que dependerá de dónde ocurrió el hecho, el tipo de buque y su carga, las consecuencias del accidente y cualquier otra circunstancia que genere interesados en la investigación del accidente.


Además, las comunidades costeras y el público en general, inclusive las universidades que impartan educación en el sector marítimo.


Alcance de la investigación


Las Res. A.1075(28), señala en su directriz Nro. 5 el Alcance de las investigaciones. Ésta directriz es muy interesante ya que menciona que este tipo de investigaciones "deberían entenderse como un medio para determinar no solamente lo acaecido en el marco del accidente sino también para descubrir deficiencias en materia de seguridad en la gestión general de las operaciones, desde su formulación hasta su implantación, así como por lo que respecta a la reglamentación, reconocimiento e inspección." (cursivas propias).


De esa forma se abre el abanico de la investigación para llegar a las causas, no sólo inmediatas del accidente, sino además abarcando la gestión de seguridad de las operaciones del buque, desde que son creadas hasta su implantación, hasta llegar a la reglamentación aplicable, el reconocimiento y la posterior inspección.


Todo ello con el objetivo de no limitar el alcance de la investigación en materia de seguridad al hecho en sí, por lo que también establece esa directriz que la investigación puede dividirse en cinco (05) aspectos: gente, medio, equipo, procesos y procedimientos, y organización e influencias externas.


Además, contiene lo referente a:

  • La respuesta inicial sobre iniciar la investigación lo más pronto posible con investigadores capacitados,

  • Hacer la gestión del lugar para evitar la pérdida de pruebas (entre otros aspectos),

  • Hacer la reunión al comienzo con los Estados que participen en la investigación,

  • Coordinar la compilación de pruebas en caso que otros interesados estén haciendo una investigación paralela,

  • Hacer la compilación de pruebas,

  • Realizar la inspección del lugar,

  • Hacer el registro de pruebas físicas,

  • Hacer las entrevistas a los testigos,

  • Examinar los documentos, procedimientos y registros,

  • Realizar estudios especializados en caso de ser necesario,

  • Hacer la reconstrucción y análisis del siniestro o suceso marítimo,

  • Hacer la reconstrucción de los acaecimientos del siniestro y sus condiciones conexas,

  • Realizar el análisis de seguridad.

Como puede observarse, esta directriz contiene todo el procedimiento de la investigación, teniendo una relación directa con lo establecido en el Código CIS en sus diferentes capítulos.


Posterior a esto, debe realizarse el proyecto de informe y el informe final de la investigación que implica realizar consultas a los interesados, publicarlo y dar seguimiento a las recomendaciones en materia de seguridad, pero eso lo veremos en otro post.


Notificaciones


Notificación entre Estados:

En relación a la Notificación, el Estado de abanderamiento del buque siniestrado en alta mar o en una zona económica exclusiva, debe notificar el hecho a los Estados con intereses de consideración (CIS, Capítulo 5, numeral 5.1).


En caso de que el siniestro ocurriese en territorio de un Estado ribereño, incluyendo su mar territorial, los Estados de abanderamiento y ribereño deberán notificarse mutuamente. (CIS, Capítulo 5, numeral 5.2). En ambos casos, la notificación deberá hacerse tan pronto como sea razonablemente posible y no retrasarse por el hecho de que no se tenga la información completa (CIS, Capítulo 5, numeral 5.3).

 

La notificación contendrá la mayor cantidad de información pormenorizada en ese primer momento de la ocurrencia del accidente (CIS, Capítulo 5, numeral 5.4):



Notificación de un Estado al capitán, propietario y agente del buque:

Todo esto concatenado con el Capítulo 20, numeral 20.1 del CIS (Parte III - recomendaciones), que establece que cuando inicie una investigación de acuerdo al Código, debería notificarse del inicio de la investigación al capitán, propietario y agente del buque. Destaca el hecho de no obligatoriedad del Estado que investiga de informar el inicio de la investigación, ya que ese Capítulo corresponde a la PARTE III del Código que sólo tiene carácter de recomendación, por eso se señala como algo que debería hacerse, pero que no es obligatorio. Contiene lo siguiente:



Además de lo anterior, la Res. A.1075(28) señala en su directriz Nro. 4 que todos los siniestros y sucesos marítimos se deben notificar a todas las partes interesadas y promueve la cooperación entre los Estados involucrados en el desarrollo de la investigación de seguridad marítima.


Obligación de investigar los siniestros marítimos muy graves

El CIS establece en su Capítulo 6, que deberá llevarse a cabo una investigación de seguridad de cada siniestro marítimo muy grave y que, el Estado de abanderamiento es responsable de velar porque se lleve a cabo la investigación de conformidad con lo establecido en el CIS y al acuerdo que haya realizado con algún otro Estado con intereses de consideración, como lo establece el Capítulo 7 del mismo Código, (CIS, Capítulo 6, numerales 6.1 y 6.2).


Acuerdo entre el Estado de abanderamiento y otro Estado con interés de consideración

El Capítulo 7 del CIS refiere que, cuando ocurre un accidente dentro del territorio de un Estado, incluyendo su mar territorial, el Estado o Estados de abanderamiento involucrados en el siniestro marítimo entablarán consultas para determinar quién será responsable de realizar la investigación, sin que ello menoscabe el derecho de cada Estado de realizar una investigación independiente.


La misma consulta deberá realizarse si el siniestro ocurre en alta mar o en la zona económica exclusiva de otro Estado y, en caso de llegar a un acuerdo, cada Estado tendrá las obligaciones y derechos que le corresponden conforme al CIS y a las normas de derecho internacional sobre investigación de accidentes.


Facultades de los investigadores en una investigación

El numeral 8.1 del Capítulo 8 del CIS establece que los Estados parte velarán porque en sus leyes internas se establezca que, cuando se realicen investigaciones de accidentes, los investigadores estén facultados para subir a bordo del buque, realizar preguntas al capitán, a la tripulación y a cualquier otra persona o personas afectadas, así como obtener pruebas en el proceso de investigación sobre seguridad marítima.





Independencia de la investigación ante influencias externas

Esto se establece en el Capítulo 11 del CIS, y está referido a los investigadores del accidente en cuanto a ser imparciales y objetivos en la investigación, y que los mismos puedan realizar un informe final de la investigación sin recibir injerencia externa, bien sea ésta de alguna persona o de alguna institución u organismo, y que eso pueda afectar la investigación.


Ahora bien, los principios de investigación de los accidentes marítimos, de acuerdo al CIS, Capítulo 16 de las Prácticas recomendadas, son:


  1. Independencia, de la investigación propiamente con respecto a otras investigaciones y de los investigadores con respecto a influencias externas.

  2. Propósito de seguridad, el objetivo de la investigación no es determinar responsabilidades o culpas, sin embargo en las conclusiones deben señalarse todas los motivos causales aunque de ello puedan derivarse culpas o responsabilidades.

  3. Cooperación, entre el Estado responsable de la investigación y los Estados con intereses de consideración, así como de otras personas, instituciones u organismos que también puedan tener interés.

  4. Prioridad, este principio señala que las investigaciones de accidentes deberían tener la misma prioridad que las investigaciones penales, y que los investigadores deberían estar libre de toda interferencia cuando realicen su trabajo.

  5. Alcance de la investigación, referido a realizar la investigación de forma metódica y buscando no sólo las causas primarias del accidente sino también las subyacentes.


Visto lo anterior se llega a tener una mayor comprensión sobre porqué se hace tanto énfasis en los 5 aspectos anteriores en la parte obligatoria del Código y además, sobre la amplitud de una investigación en materia de seguridad marítima.


Por eso, las actividades de llegar a un acuerdo entre los Estados con intereses de consideración, realizar las notificaciones a los otros Estados, al propietario, capitán y agente del buque, coordinación de las investigaciones cuando se estén realizando varias paralelamente.


A modo de conclusión

Todo lo visto hasta ahora siempre debe estar soportado en una o varias leyes internas del Estado que investiga, este es el caso de la responsabilidad administrativa (Capítulo 15 del CIS), esto puede abarcar variados aspectos ya que no sólo se tarta de contar con recursos materiales y financieros y con investigadores cualificados para realizar la investigación, aquí hablamos de tener toda una plataforma administrativa creada para poder investigar, permitiendo una investigación con la menor cantidad de trabas, fluida y con movimiento.


Asimismo, aquí agregamos la responsabilidad legal, ya que la normativa legal interna de cada país debe dar un soporte legal, por lo menos a la parte obligatoria del CIS como en su mismo texto se indica.


Incluso, existirán en esas normativas internas, artículos y normas técnicas que permitan crear y desarrollar un procedimiento de investigación de accidentes conformado por la ley nacional en concordancia con la normativa internacional, generando un robusto procedimiento de investigación de accidentes.


En un siguiente post, se abordará lo referente al procedimiento sobre recolección de pruebas, conclusiones, recomendaciones e informe final de investigación, seguimiento a las recomendaciones y lecciones aprendidas.


Andreína Hernández,

20feb24



Referencias

  1. Código de Investigación de Siniestros (Resolución Msc.255(84))

  2. Resolución A.1075(28), titulada “Directrices para Ayudar a los Investigadores en la Implantación del Código de Investigación de Siniestros (Resolución Msc.255(84))

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  5. Imagen 3: <a href="https://es.vecteezy.com/fotos-gratis/datos">Datos Fotos de Stock por Vecteezy</a>

  6. Imágenes 4 y 5: https://depositphotos.com/es/photos/personas-investigando.html


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Andreína Hernández

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