Código de Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos - PARTE I
- Andreína Hernández
- 9 ene 2024
- 7 Min. de lectura
Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los aspectos de seguridad de los Siniestros y Sucesos Marítimos.
Nota aclaratoria: Este post está referido a un breve análisis de la PARTE I del Código de Investigación de Siniestros, nombre por el cual es conocido en la comunidad marítima internacional. El Código está dividido en tres partes y, al tratar abarcarlas a todas en un sólo post, podría correrse el riesgo de quitarle demasiada sustancia al tema para no hacerlo tan largo. Es por esa razón, por la importancia del tema en materia de seguridad marítima y porque es uno de los temas, que en lo personal, más me apasiona en ésta área, que serán publicadas posteriormente las PARTES II y III.
Asimismo, se señala que cuando se lee la frase “accidentes marítimos” se está abarcando a los siniestros y sucesos marítimos en general, salvo que se señale otro término específicamente y además, también abarca a los accidentes ocurridos en ríos y lagos. Comenzamos.
La ocurrencia de accidentes marítimos ha sido motivo de preocupación de toda la industria marítima, así como también ha sido motivo de ocupación en la toma de medidas para que este tipo de eventos no sucedan en el futuro; porque nadie quiere que ocurran accidentes marítimos ni de ningún otro tipo.
Es por ello que, una de las medidas que ha tomado la comunidad marítima internacional para coadyuvar a la prevención de los accidentes es la investigación de los mismos, a través de determinar las causas que los ocasionaron y tomar las medidas de seguridad marítima que correspondan derivadas de la investigación.
Para realizar la investigación de accidentes, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó el Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los aspectos de seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos, conocido como Código de Investigación de Siniestros.
Fue aprobado en el seno del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, mediante la Resolución MSC.255(84), adoptada en fecha 16 de mayo de 2008, compuesto por tres (03) partes de las cuales la primera y segunda tienen carácter obligatorio y la tercera de recomendación, mediante una enmienda (Resolución MSC.257(84)), que se realizó al Capítulo XI-I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74).
Su estructura es la siguiente:

Objetivo y Finalidad de la Investigación de Accidentes Marítimos
El objetivo y finalidad del Código de Investigación de Siniestros, se establece en la Parte I, Capítulo I del Código, dirigido a: investigar los accidentes marítimos para prevenir que ocurran en el futuro y que los Estados Parte cumplan con ese objetivo.
De qué manera? aplicando una metodología y enfoque uniforme para realizar investigaciones de amplio alcance que permitan determinar las causas y factores de riesgo de seguridad y luego, presentar los informes finales a la OMI una vez concluida la investigación para su difusión internacional y estudio en materia de seguridad a través de las lecciones aprendidas e inclusive, la posibilidad de generar nuevas normas en materia de seguridad.
Además, expresamente menciona que este tipo de investigación debe llevarse de forma separada e independiente de otras investigaciones que su objetivo no es excluirlas, tal es el caso de las investigaciones en el ámbito civil, penal y administrativo, entre otras.
Igualmente señala que, no es propósito del Código que un Estado Parte no comunique los resultados de la investigación a la OMI y sus factores causales, ya que su objetivo no es establecer culpables o determinar responsabilidades, aun cuando de los resultados de la investigación pueda inferirse culpa o responsabilidad.
Por otra parte, el Código de Investigación de Siniestros trata lo referente a la bandera del buque siniestrado en concordancia con otros instrumentos OMI, por lo que reconoce que los Estados de abanderamiento tienen el deber de realizar una investigación de accidentes a cualquier buque de su pabellón, si estima que la investigación puede ayudar a determinar posibles cambios en las reglas actuales en materia de seguridad marítima.
A su vez, considera el lugar de la ocurrencia del hecho, por ejemplo si el accidente es en alta mar el Estado de abanderamiento debe investigar el evento; y en caso que el accidente marítimo sucede dentro del territorio de un Estado (incluido su mar territorial) ese Estado tiene el derecho a investigar la causa del accidente bajo las siguientes condiciones:
1. Si supone un riesgo para la vida humana en el mar,
2. Si supone un riesgo para el medio ambiente, o
3. Si se vio involucrada una búsqueda y salvamento de autoridades del Estado ribereño o de,
4. Cualquier otra forma que pudo verse afectado ese Estado ribereño en el cual ocurrió el accidente del buque aun cuando no sea de su bandera.

Definiciones destacadas
En el Capítulo 2 del Código de Investigación de Siniestros, referido a las Definiciones, se explican importantes términos utilizados por el Código, tanto en su parte obligatoria como de recomendación, lo cual contribuye a la creación de un enfoque común en la investigación de accidentes marítimos.
A efectos de generar comprensión del tema, se citarán algunas definiciones, como lo son:
Investigación sobre seguridad marítima
"Investigación o averiguaciones (o tal cómo se denominen en cada país) sobre un siniestro o suceso marítimo realizadas con el objetivo de evitar en el futuro siniestros y sucesos marítimos. Esta investigación incluye la recogida y el análisis de pruebas, la determinación de los factores casuales y la formulación de las recomendaciones de seguridad que sean necesarias." (Num. 2.11, Cap. 2, Código in comento).
Tipos de accidentes
Siniestro marítimo:
"Un acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con
la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran:
.1 la muerte o las lesiones graves de una persona;
.2 la pérdida de una persona que estuviera a bordo;
.3 la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;
.4 los daños materiales sufridos por un buque;
.5 la varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje;
.6 daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que
representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de
una persona; o
.7 daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños
graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque
o buques.
No obstante, no se considerarán siniestros marítimos los actos u omisiones intencionales cuya finalidad sea poner en peligro la seguridad de un buque, de una persona, o el medio ambiente." (Num. 2.9, Cap. 2, Código in comento).
Siniestro muy grave:
Suceso marítimo:
Autoridad a cargo de la investigación sobre seguridad marítima
"Una autoridad estatal que tiene a su cargo la realización de investigaciones de conformidad con el presente código." (Num. 2.13, Cap. 2, Código in comento).
Estado o Estados responsables de la investigación sobre seguridad marítima
"El Estado de abanderamiento o, donde proceda, el Estado o Estados que acuerdan mutuamente responsabilizarse de la realización de la investigación sobre seguridad marítima, de conformidad con el presente código." (Num. 2.14, Cap. 2, Código in comento).
Factor causal
"Acciones, omisiones, acaecimientos o condiciones tales que de no mediar:
.1 la investigación sobre un siniestro o un suceso marítimo no habría tenido lugar; o
.2 los efectos adversos del siniestro o el suceso marítimo posiblemente no habrían tenido lugar o no habrían sido graves;
.3 otras acciones, omisiones, acaecimientos o condiciones relacionados con alguno de los resultados que se enuncian en los párrafos .1 o .2 supra, posiblemente no habrían tenido lugar." (Num. 2.2, Cap. 2, Código in comento).
Daños materiales: en relación con un siniestro marítimo, significan:
".1 daños que:
.1.1 afectan considerablemente a la integridad estructural, el funcionamiento o
las características operacionales de un buque o de la infraestructura
marítima; y
.1.2 requieren reparaciones o sustitución de componentes importantes; o
.2 la destrucción del buque o de la infraestructura marítima." (Num. 2.16, Cap. 2, Código in comento).
Lesiones graves:
"Las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus funciones con normalidad durante mas de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en la que se hayan producido las lesiones." (Num. 2.18, Cap. 2, Código in comento).
Daño importante al medio ambiente:
"Daño al medio ambiente que, evaluado por el Estado o Estados afectados, o en su caso por el Estado de abanderamiento, produce efectos nocivos sustanciales en el medio ambiente." (Num. 2.19, Cap. 2, Código in comento).
Informe de la investigación sobre seguridad marítima:
"Es un informe que incluye:
.1 un resumen en el que se reseñan los hechos básicos del siniestro o suceso marítimo y se señala si a resultas del mismo se han producido muertes, lesiones o contaminación;
.2 la identidad del Estado de abanderamiento, los propietarios, los navieros, la compañía, tal como se denomine en el certificado de gestión de la seguridad, y la sociedad de clasificación (a reserva de lo que pueda disponer la legislación nacional en materia de protección de datos);
.3 si procede, los pormenores sobre las dimensiones y máquinas de todos los buques implicados, junto con una descripción de la tripulación, el cuadro de obligaciones y otros aspectos, tales como el tiempo de servicio a bordo;
.4 una descripción detallada de las circunstancias del siniestro o suceso marítimo;
.5 análisis y observaciones sobre los factores causales, incluidos los de tipo mecánico, los relativos al factor humano y los organizativos;
.6 un examen de los resultados de la investigación sobre seguridad marítima, incluida la determinación de los aspectos de seguridad, y las conclusiones alcanzadas tras la investigación; y
.7 en su caso, recomendaciones con miras a evitar en el futuro siniestros y sucesos
marítimos. Num. 2.12, Cap. 2, Código in comento).
Estado con intereses de consideración:
"Un Estado:
.1 que es el Estado de abanderamiento de un buque involucrado en un siniestro o
suceso marítimo; o
.2 que es el Estado ribereño involucrado en un siniestro o suceso marítimo; o
.3 cuyo medio ambiente ha resultado dañado de forma importante o significativa por un siniestro marítimo (incluido el medio ambiente de su territorio y sus aguas así reconocidos de conformidad con el derecho internacional); o
.4 en el que las consecuencias de un siniestro o suceso marítimo hayan causado o supuesto una amenaza de graves daños, incluidas las islas artificiales, instalaciones o estructuras sobre las que dicho Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción; o
.5 en el que, como resultado de un siniestro marítimo, los nacionales del mismo hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves; o
.6 que disponga de información importante que el Estado o Estados responsables de la investigación consideren de utilidad para la investigación; o
.7 que por algún otro motivo haga valer un interés que el Estado o Estados responsables de la investigación consideren importante." Num. 2.22, Cap. 2, Código in comento).
___________
Esta es una reseña breve de la PARTE I del Código de Investigación de Siniestros, en próximas entregas, se abordarán las PARTES II y III, mientras tanto, se irá publicando en la red social LinkedIn, información sobre el tema de investigación de accidentes marítimos.
La intención es darle difusión al Código y además, que contribuya académicamente en el estudio de ésta área del sector marítimo.
Finalmente, si es de su agrado, lo invito a suscribirse al Blog Mar Seguro!
Andreína Hernández, enero 2024.
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