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Convenio SOLAS 74, Parte II

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 3 oct 2020
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 16 oct 2020

International Convention for the Safety of Life at Sea

PARTE II

En esta segunda parte se tratarán las generalidades del convenio, su protocolo, aceptación tácita de enmiendas, objetivo e importancia, estructura del mismo y articulado.

Generalidades:

La Conferencia sobre el Convenio SOLAS de 1974 se celebró en Londres del 21 de octubre al 1 de noviembre con la asistencia de representantes de 71 países bajo auspicios de la OMI.

Fue adoptado el 01 de noviembre de 1974 y entró en vigor el 25 de mayo de 1980.

Los Estados pueden constituirse en Partes del Convenio SOLAS 74, de acuerdo al artículo IX del Convenio de la siguiente forma:

1. Abierto a firma desde el 01 de noviembre de 1974 hasta el 01 de julio de 1975 en la sede de la OMI, luego de ese plazo se encuentra abierto a la adhesión, pudiendo constituirse como Partes mediante:

1.1. Firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación,

1.2. Firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación, o

1.3. Adhesión.

2. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario General de la OMI, el instrumento que proceda.

Luego de ello, el Secretario General de la OMI informa a todos los Estados Parte sobre todas las firmas producidas o del depósito que se haya efectuado de cualquiera de los instrumentos arriba señalados y de la fecha de depósito.

En cuanto a la denuncia del Convenio, la misma podrá efectuarse ante el Secretario General de la OMI luego de transcurridos cinco años de ser Parte Contratante del Convenio; surte efecto la denuncia luego de un año de haberla realizado o bien, puede ser un plazo más largo que se haya fijado en el instrumento de denuncia. El procedimiento de denuncia se encuentra establecido en el artículo XI del Convenio.

Protocolo de 1988

El Convenio SOLAS 74 ha sido modificado en dos ocasiones mediante protocolos. El primer protocolo modificatorio es del año 1978. En ese año todavía el convenio macro no estaba vigente, motivo por el cual no se podía enmendar y la decisión que tomó la Conferencia SOLAS fue crear un protocolo que entrara en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia del convenio propiamente.

El Protocolo del 78 entró en vigor el 1ro de mayo de 1981. El 11 de noviembre de 1988 se realizó la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación relativo al SOLAS 74, de la cual surge el Protocolo de 1988 que deja sin efecto al Protocolo de 1978 y modifica el Convenio de 1974. Entró en vigor el 03 de febrero de 2000.




Versión 2020 (texto refundido) SOLAS 74 enmendado, Imagen tomada del portal web https://imrfbookshop.org












Aceptación tácita

En relación al procedimiento de enmienda establecido en el Convenio SOLAS de 1960, se estipulaba que una enmienda sólo entraría en vigor cuando hubiera sido aceptada por dos tercios de los Estados Parte. Por consiguiente, exigía a los Gobiernos Contratantes tomar medidas positivas para la aceptación de la enmienda.

Generalmente, significaba que la aceptación de la enmienda era retrasada hasta que se promulgara en la legislación nacional de cada Estado Parte, y los Estados no siempre concedían prioridad al examen de una enmienda, unido al hecho que el ritmo de aceptación por otros Estados era lento.

El Convenio SOLAS 74 resuelve esta situación, señalando que los Estados están a favor de la enmienda a menos que tomen medidas positivas para dar a conocer sus objeciones.

Lo referente a las enmiendas se encuentra establecido en el artículo VIII del Convenio SOLAS 74, donde se señala que hay dos formas de enmiendas: las que se realizan previo examen en el seno de la OMI y las enmiendas efectuadas a cargo de una Conferencia.

Enmiendas realizadas previo examen en el seno de la OMI: Las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo (donde figuran las disposiciones técnicas del Convenio) se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años o, al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación, salvo que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Estados Parte o por un número de Estados Parte cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

El artículo VIII contiene además otras disposiciones para la entrada en vigor de las enmiendas, incluido el procedimiento de aceptación expresa. Sin embargo, en la práctica el procedimiento de aceptación tácita arriba descrito es el método más rápido y eficaz de asegurar la entrada en vigor de las enmiendas al Anexo técnico (no referidas al capítulo I del Anexo) y es el utilizado en la actualidad.

Sobre las enmiendas a un artículo del Convenio o al capítulo I de su Anexo, entrarán en vigencia para un Estado Parte seis meses después de su aceptación, y si el Estado Parte la aceptase luego de transcurridos esos seis meses entrará en vigencia igualmente seis meses después.

Enmiendas realizadas en una Conferencia: Tiene el mismo procedimiento de aceptación tácita, salvo el paso previo de ser aprobada por dos tercios de los Estados Parte presentes en la Conferencia y el deber de la Secretaría de la OMI de enviar al resto de los Gobiernos Contratantes el texto completo de la enmienda para su aprobación.

Además de lo comentado, el Convenio SOLAS 74 es objeto de continuas enmiendas, bien mediante resoluciones aprobadas en las reuniones del Comité de Seguridad Marítima (MSC por sus siglas en inglés) de la OMI, o en conferencias de Estados Parte. El protocolo de 1988 también ha sido enmendado en varias ocasiones.

Objetivo e Importancia

El objetivo principal es especificar normas de construcción, equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas, así como de los bienes a bordo unido al carácter preventivo de dichas normas.

Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento.

Las disposiciones de control también permiten a los Estados Parte inspeccionar los buques de otros Estados cuando arriban a sus puertos a fin de determinar que el buque cumple con los requisitos del Convenio, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto.

En relación a su importancia este Convenio es muy relevante para todo el mundo marítimo, ya que establece las normas de seguridad marítima a ser aplicadas para preservar la vida humana en el mar (principalmente), del buque y sus operaciones, de los bienes transportados y más recientemente la protección de la interfaz buque-instalación portuaria.


Estructura del Convenio SOLAS 74

Luego de ser enmendado se le denomina Convenio SOLAS 74 enmendado, siendo importante destacar que debido a los cambios tecnológicos y a las necesidades que surgen en la navegación, así como a las nuevas tendencias ecológicas, se generan con regularidad nuevas enmiendas, tales normas son agregadas como reglas a los capítulos del Convenio, además de algún capítulo como fue el caso del capítulo XI-1.

Por tal motivo, todas las personas relacionadas con el ámbito de la seguridad marítima y el derecho marítimo, debemos estar atentos a las enmiendas que surjan. En ese sentido, la estructura es la siguiente:

Tabla: Estructura del Convenio SOLAS 74 enmendado y su Protocolo de 1988. Elaboración propia, octubre 2020


La estructura del Convenio SOLAS 74 enmendado y su Protocolo de 1988, finaliza con un Índice de Materias en orden alfabético.

El Articulado del Convenio SOLAS 74

Está referido a los aspectos generales que rigen el Convenio. A continuación se presenta una referencia de los mismos:

En principio establece la obligatoriedad de los Estados Partes de hacer efectivas las disposiciones del Convenio y su anexo, junto a la obligatoriedad de promulgar todos los instrumentos legales necesarios y a tomar todas las medidas posibles para hacer efectiva dichas disposiciones.

Con la promulgación de los instrumentos legales se garantiza que todo buque será idóneo para el servicio a al cual se le destina.

Asimismo, establece que el Convenio será aplicable a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados que sean Estados Partes del Convenio. También establece que cada Estado Parte se obliga a enviar al Secretario General de la OMI:

  • Lista de los Organismos no gubernamentales que los represente,

  • El texto de todos los instrumentos legales que se hayan promulgado sobre las cuestiones regidas por el Convenio, y

  • Formato de los certificados que emitan de acuerdo a las disposiciones del Convenio para la distribución entre los funcionarios de los Estados Contratantes del Convenio.

  • Se establece que se exceptúa la aplicación del Convenio SOLAS 74 a los buques que efectúen un viaje internacional (y que no estén sujetos al cumplimiento del SOLAS) cuando se encuentren en casos fortuitos o de fuerza mayor, asimismo a los buques que lleven náufragos.


En relación al transporte de personas en casos de emergencias que, para evitar un peligro en cuanto a la seguridad de sus vidas los Estados Partes podrán autorizar el transporte de un número mayor de personas que en otras circunstancias no estaría permitido por el Convenio y, tal autorización no privará a los otros Estados Partes de inspeccionar al buque cuando arribe a sus puertos.

Por otra parte, se establece que éste Convenio deja sin efecto al Convenio SOLAS de 1960, que los acuerdos y convenios anteriores entre los Estados que sean Parte del Solas 74 seguirán vigentes en cuanto a los buques a los que no se les aplica el SOLAS 74 y a los que sí se le aplica en cuestiones no regidas expresamente por él.

Asimismo, se señala que prevalecerá lo establecido en el Convenio SOLAS 74 si hubiera pugna entre dicho Convenio y los tratados y acuerdos anteriores. En relación a los asuntos que no sean objeto de prescripciones del Convenios SOLAS 74 se seguirán rigiendo por las legislaciones de cada Estado Contratante.

En caso que algunos o todos los Estados Partes acuerden reglas especiales de conformidad con lo establecido en el SOLAS 74, se comunicarán al Secretario General de la OMI para que éste a su vez las comunique al resto de los Estados Parte.

En cuanto al proceso de enmiendas y a la firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, ya fue comentado arriba en el texto. Lo mismo aplica para los puntos referidos a entrada en vigor y denuncia. Por su parte, el Secretario General de la OMI será el depositario del Convenio y lo remite a la ONU para su registro y publicación toda vez que entró en vigor.

Finalmente, se redactó un solo ejemplar en los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso y posteriormente se hicieron traducciones oficiales al árabe, alemán e italiano.

El Articulado del Protocolo de 1988 está referido a los aspectos generales que rigen el Protocolo. A continuación se presenta una referencia de los mismos:

Se establece la obligatoriedad de los Estados Partes de hacer efectivas las disposiciones del Protocolo y de su anexo, se señala que entre los Estados Partes del Protocolo rigen las disposiciones del Convenio, pues el Protocolo es relativo al Convenio.

El Protocolo de 1988 deja sin efecto entre las Partes al Protocolo de 1978.

Un aspecto importante es que los Estados Partes no podrán emitir certificados de acuerdo al Convenio SOLAS 74 ya que el motivo fundamental de la creación del Protocolo 1988 es incorporar al Convenio SOLAS 74 las disposiciones referentes a reconocimientos y certificaciones armonizadas con otros instrumentos internacionales.

Es por lo anterior que los Estados Partes deben comunicar al Secretario General de la OMI:

  • El texto de todos los instrumentos legales que se hayan promulgado sobre las cuestiones regidas por el Convenio,

  • Lista de los inspectores nombrados y de las organizaciones reconocidas que representen al Estado Parte para la aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.

  • Un número suficiente de los modelos de certificados que emitan de acuerdo a las disposiciones del Protocolo para la distribución entre los funcionarios de los Estados Contratantes del mismo.

Para la firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión, así como para la entrada en vigor del Protocolo 1988, las enmiendas, denuncias y depositario, aplican las mismas normas establecidas en el Convenio.

El Protocolo de 1988 está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso con una traducción oficial al italiano.

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Este convenio es amplio y su estudio es muy importante en el mundo marítimo. En el siguiente post, Parte III dedicado al Convenio SOLAS, se tratarán sus capítulos y los códigos que han derivado del mismo.

AHG.-

Referencias

3. Sánchez, María del Cielo. (2009). Análisis de los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

4. Resumen convenio y enmiendas del Convenio y su protocolo realizado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de México http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/biblioteca/BV04/BV0401/BV040102A.pdf

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Andreína Hernández

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