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Convenio SOLAS 74 Parte III-1

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 16 oct 2020
  • 7 Min. de lectura

Parte III-1


Cuando inicie este breve estudio sobre el Convenio SOLAS 74, estaba claro que, aun cuando no profundizara al detalle en cada parte del Convenio, sería un tema largo.


La intención de estos post relativos al Convenio SOLAS 74, es un aporte a los estudiantes de carreras relacionadas con el ámbito marítimo. La intención es ayudar en la difusión del conocimiento de esta área tan bonita como lo es la seguridad marítima.


Vamos al tema!


La versión a utilizar es la del Convenio enmendado texto refundido año 2018, del portal web www.samgongustofa.is podrá descargarse en idioma inglés, aquí el link: https://www.samgongustofa.is/media/english/SOLAS-Consolidated-Edition-2018.docx.pdf.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ya está disponible desde enero 2020, la versión refundida 2020, la cual contiene las nuevas enmiendas al Convenio, de acuerdo a lo señalado en el portal web de la OMI sobre las enmiendas que entran en vigencia este año y los próximos http://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/Action-Dates.aspx.

Ahora, pasamos a los capítulos del Convenio SOLAS 74 enmendado, texto refundido 2018 señalando las enmiendas de la versión 2020.



Parte 1 del Convenio

Capítulo I, Disposiciones Generales, dividido en partes A, B y C, contiene 21 reglas.

Este capítulo se refiere a: La aplicación de este Convenio será a buques que realicen viajes internacionales, y en cada capítulo se señala con mayor precisión las clases de buques a los que el Convenio y Protocolo se aplican y cuál es el alcance de esa aplicación. Cuando se haga referencia al Convenio se entenderá que abarca al Protocolo, pues se trata del texto refundido de ambos instrumentos.

La más importante de éstas Disposiciones Generales se refiere al reconocimiento de los diversos tipos de buques y a la expedición de documentos que acreditan que el buque se ajusta a las prescripciones del Convenio. Además, se establecen las excepciones de aplicabilidad del Convenio a ciertos buques.

Las prescripciones aplicables a los buques de pasaje incluyen un reconocimiento antes de que el buque entre en servicio, un reconocimiento periódico (en la mayoría de los casos una vez cada 12 meses) y los reconocimientos adicionales que convenga.

Tratándose de buques de carga y todo el reconocimiento inicial, el buque será objeto de: un reconocimiento bienal por lo que respecta a los dispositivos salvavidas y demás equipo; un reconocimiento anual por lo que respecta a la instalación radioeléctrica; y, en lo que se refiere al casco, la maquinaria y el equipo, un reconocimiento con la periodicidad que la Administración estime oportuno, a fin de garantizar que el estado del buque es en todos los aspectos satisfactorio.

La regla 12 del capítulo I enumera los diversos certificados que han de ser expedidos por el Estado de abanderamiento como prueba de que un buque ha sido inspeccionado y cumple las prescripciones del Convenio.

Los certificados se refieren a la seguridad de los buques de pasaje, la seguridad de construcción de los buques de carga, el equipo de seguridad de los buques de carga, la seguridad radiotelegráfica de los buques de carga y la seguridad radiotelefónica de los buques de carga, respectivamente. Hay también un certificado de exención que se expide cuando el Estado de abanderamiento concede una exención del cumplimiento de determinadas prescripciones. Se establece la duración de los certificados estatutarios.

Los procedimientos de supervisión estipulados en la regla 19 de este capítulo van destinados principalmente a permitir a los funcionarios del Estado rector del puerto asegurarse de que los buques extranjeros que hagan escala en sus puertos lleven a bordo certificados válidos. En la mayoría de los casos, la existencia a bordo de certificados válidos es prueba suficiente de que el buque de que se trate cumple con lo prescrito en el Convenio.

Se establece además que, el funcionario del Estado rector del puerto está facultado para tomar otras medidas si hay claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores de alguno de los certificados.

A su vez, se señala que los Estados Miembros del Convenio deben investigar los accidentes marítimos que ocurran a sus buques a los cuales les es aplicable las regulaciones del Convenio.

Capítulo II-1, Construcción - compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, dividido en partes A, B, C, D, E, F y G, contiene 57 reglas.

Se trata de un capítulo muy amplio donde se abordan los temas de construcción de buques, cómo deben compartimentarse, sobre su estabilidad, instalaciones de máquinas, instalaciones eléctricas, disposiciones adicionales para espacios de maquinarias no tripulados, diseños y disposiciones alternativas para maquinarias, instalaciones eléctricas y sistemas de almacenamiento y distribución de low-flashpoint fuel, así como disposiciones para buques que usen low-flashpoint fuels.

Capítulo II-2, Construcción-prevención, detección y extinción de incendios, dividido en partes A, B, C, D, E, F y G, contiene 23 reglas.

Los accidentes debidos a incendios sufridos por los buques de pasaje a principios de la década de 1960 hicieron notoria la necesidad de mejorar las disposiciones sobre prevención de incendios del Convenio de 1960, y así en 1966 y 1967 la Asamblea de la OMI aprobó enmiendas al efecto.


Éstas y otras enmiendas, especialmente las disposiciones de seguridad contra incendios en los buques de pasaje, buques tanque y buques de carga combinada, fueron incorporadas a este capítulo, incluidas las prescripciones relativas a los sistemas de gas inerte en los buques tanque.


Estas disposiciones se basan en los principios siguientes:

  1. División del buque en zonas principales y verticales mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.

  2. Separación entre los espacios de alojamiento y el resto del buque mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural.

  3. Uso restringido de materiales combustibles.

  4. Detección de cualquier incendio en la zona en que se origine.

  5. Contención y extinción de cualquier incendio en el espacio en que se origine.

  6. Protección de los medios de evacuación y de los de acceso a posiciones para combatir los incendios.

  7. Pronta disponibilidad de los dispositivos extintores de incendios.

  8. Reducción al mínimo del riesgo de inflamación de los gases de la carga.

  9. Protección de vehículos en la categoría de espacios para carga rodada, vehículos de motor propulsados con hidrógeno comprimido o gas natural en sus tanques.

  10. Criterios de diseño para que los sistemas continúen funcionando luego de ocurrir un accidente por incendio.

  11. Centros de seguridad para buques de pasaje.

NOTA IMPORTANTE: En la versión 2020 de este Convenio se incluyen enmiendas a determinadas reglas de los Capítulos II-1 y II-2.

Capítulo III, Dispositivos y medios de salvamento, dividido en partes A, B y C, contiene 39 reglas.

Este capítulo está referido a los dispositivos de salvamento que deben utilizar todos los buques a los que les es aplicable el Convenio. Se describen los dispositivos según su tipo, su equipo, las especificaciones de construcción, los métodos para determinar su capacidad y las disposiciones relativas a mantenimiento y disponibilidad. Describe también los procedimientos de emergencia y los ejercicios periódicos.

Se trata de las prescripciones relativas a: botes salvavidas, balsas salvavidas, chalecos, aros salvavidas, trajes de inmersión, radiocomunicaciones, luces, señales fumígenas, dispositivos de puesta a flote, entre otros. Además, contiene prescripciones complementarias aplicables a los buques de pasaje y a los de carga.

Capítulo IV, Radiocomunicaciones, dividido en partes A, B y C, contiene 18 reglas.

Este capítulo establece las prescripciones funcionales relativas a la transmisión y recepción de las alertas de socorro tanto de buque-tierra como de buque-buque y otras, además los compromisos adquiridos con los gobiernos contratantes con relación a la provisión de los servicios de radiocomunicaciones y las instrucciones relacionadas con las instalaciones radioeléctricas, equipos radioeléctricos, zonas marítimas A1, A2, y A3, servicios de escucha y personal de radiocomunicaciones.

Se prescribe el tipo de instalaciones radioeléctricas que han de llevarse a bordo, los servicios de escucha. Se detallan las prescripciones técnicas donde se incluye disposiciones relativas a los radiogoniómetros y a las instalaciones radiotelegráficas para botes salvavidas a motor, junto con las correspondientes al aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia.


Igualmente, se establecen las definiciones y expresiones de radiocomunicaciones y todas las reglas que rigen para las zonas A1, A2, A3 y A4.


Capítulo V, Seguridad de la Navegación, contiene 35 reglas y un apéndice que a su vez contiene 8 reglas sobre la administración, el funcionamiento y la financiación del Servicio de Vigilancia de Hielos en el Atlántico Norte.

Este capítulo señala las prescripciones de los servicios relacionados con la seguridad de la navegación, a saber: servicios y avisos meteorológicos, avisos náuticos, dotación de los buques, de vigilancia de hielos, de búsqueda y rescate, servicios hidrográficos, de notificación de buques, servicio de tráfico marítimo, entre otras reglas importantes.

Se aplica a todos los buques que realicen cualquier viaje (no tiene que ser necesariamente un viaje internacional). También señala otras informaciones sobre el establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación, así como las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo, empleo de los sistemas de control de rumbo o de la derrota, sobre el funcionamiento de los aparatos de gobierno, mensajes de socorro, señales de salvamento y código internacional de señales.

En este capítulo se exige a los Estados Parte que aseguren que todos los buques cuenten con tripulación suficiente y eficaz desde el punto de vista de la seguridad. También se exige el cumplimiento de requisitos en todos los buques con respecto a la planificación de viaje y pasaje.

Se añade la obligación de todos los capitanes de los buques para ofrecer ayuda a los necesitados y controla el uso de las señales de salvamento con los requisitos específicos en relación con el peligro y mensajes de socorro. Es diferente a los demás capítulos, que se aplican a ciertas clases de buques comerciales, mientras que estos requerimientos se aplican a todos los buques y sus tripulaciones, incluidos los yates y embarcaciones privadas, en todos los viajes y excursiones incluidas las locales.

Capítulo VI, Transporte de Cargas y Combustible Líquido, dividido en partes A, B y C, contiene 9 reglas.

Este capítulo rige el transporte de cargas, exceptuando el transporte de líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos del Convenio, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo que puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se aplica el Convenio.

Las regulaciones incluyen disposiciones especiales para el embarque, desembarque y estiba de cargas a granel que no sean granos y también una parte con las prescripciones para los buques de carga que transportan grano. El Capítulo obliga a los buques de carga que transporten grano a cumplir con el Código Internacional de Cargas Sólidas a Granel.

En el siguiente post continuaremos con la Parte III-2 referente a los capítulos restantes del Convenio SOLAS 74.

Referencias:




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Andreína Hernández

E-mail: andreinadlv.hernandez@gmail.com

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