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Convenios internacionales en materia marítima

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 25 ago 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 3 sept 2020

Generalidades y mecanismos de adopción


En aras de tener un sistema armonizado de normativas a aplicar en todas las áreas que abarcan al transporte marítimo (uno de los objetivos de la OMI), desde finales del siglo XIX estaba planteada la necesidad de crear un organismo que regulara las normas a aplicar en este tipo de transporte.

Aspectos positivos como el intercambio comercial internacional, los avances tecnológicos de todo el siglo XX y del presente, la capacitación de la gente de mar y la protección del medio marino han generado muchos beneficios en el transporte marítimo.

Pero a su vez, aspectos contrarios como la ocurrencia de accidentes marítimos y derrames de hidrocarburos, unido todo ello a las responsabilidades de los actores dentro del transporte marítimo, han formado el camino para que esas normativas se consoliden en forma de convenios, siendo creados y enmendados primero por conferencias de países y luego bajo la dirección de la Organización Marítima Internacional (OMI), a partir de 1958 cuando fue creada.

En ese sentido, la OMI tiene a su dirección más de 50 convenios y acuerdos internacionales, adoptando enmiendas y protocolos a los mismos, tal como lo señala en su página web. Por ello, es importante entender ciertos términos aplicados a los convenios y acuerdos para su entrada en vigor en un Estado Miembro.

Adopción de un convenio

En este punto se trata la elaboración de textos de nuevos convenios o enmiendas a los ya existes, así como de los códigos que provengan de esos convenios. En ese proceso participan la Asamblea de la OMI, el Consejo, los distintos Comités y los Estados Miembros, examinando todo lo nuevo del transporte marítimo y sectores conexos, considerando los aspectos que deben crearse, cambiarse o mejorarse en cada convenio, acuerdo o código.

Estos términos se refieren a los métodos por los cuales un Estado Miembro manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado, como lo son: la firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

La OMI, al ser un órgano de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y habiéndose realizado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en fecha 22 de mayo de 1969 en Austria y abierta a la firma desde el 23 de mayo de 1969 (bajo el auspicio de la ONU), el cual entró en vigor el 27 de enero de 1980, se basa en este Convenio para establecer los mecanismos de manifestación de consentimiento por parte de un Estado Miembro para la entrada en vigor de un tratado.

Sobre la Convención de Viena 1969

Con su entrada en vigor en 1980 y teniendo 116 Estados Miembros a la fecha (de acuerdo a información de la página de United Nations Treaty Colletion), es la convención que regula lo referente a los tratados internacionales entre países, aplicando también para organismos internacionales.

En Latinoamérica, los Estados Miembros de este Convenio son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y Las Granadinas, Trinidad y Tobago y Uruguay.

Fue realizado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se divide en 8 partes y cada parte en secciones que contienen los artículos del Convenio, finalizando con anexos, a saber:

Parte I - Introducción.

Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.

Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.

Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.

Parte VI - Disposiciones diversas.

Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

Parte VIII - Disposiciones finales.

Anexos

En el presente caso se abordará el tema a modo de tabla para un mejor manejo de la información primero tratando las generalidades y luego los mecanismos de consentimiento para la entrada en vigor.

Tabla 1: Generalidades, elaboración propia, julio 2020


Mecanismos de consentimiento para la entrada en vigor

Luego de la adopción de un convenio y antes que entre en vigor, tiene que ser aceptado por las representaciones de Estados que participaron en la creación del texto del convenio en sí.

Cabe resaltar que cada tratado/convenio establece en su propio texto los mecanismos de consentimiento del mismo, de esa manera si un país no es miembro del Convenio de Viena del 69, debe cumplir con las formalidades que establezca el texto del convenio en el cual ha participado en su creación o al cual desea adherirse o adoptar.

El Convenio de Viena de 1969 en su artículo 10 establece la autenticación del texto del convenio, mediante el procedimiento que establezcan los Estados que participaron en su elaboración o mediante la firma, firma ad referéndum o la rúbrica colocada por el representante del Estado en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia que contenga el texto.

Por su parte, el artículo 11 señala las formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, estas son, como se mencionó estas son: la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Luego, en los artículos del 12 al 15 de la Convención in comento se establecen las formas de los mecanismos para obligarse por un tratado:

Tabla 2: Mecanismos de consentimiento, elaboración propia, julio 2020


La OMI y los métodos de consentimiento

Ahora bien, visto lo anterior podemos hablar de los métodos de consentimiento en los cuales se basa la OMI para adoptar convenios realizados en su seno, basándose en el Convenio de Viena de 1969, así se tienen la firma (artículo 12 Convenio de Viena 1969), la firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo a los artículos 14, numeral 2 y 18 literal a) de la misma Convención y artículo 15 referido a la Adhesión.


Para los detalles de cómo funcionan en la OMI estos métodos de consentimiento puede revisarse su página oficial, pero como ya se comentó se basan en el Convenio de Viena.

Enmiendas

Un aspecto importante son las enmiendas a los convenios, ya que no puede esperarse (demoras) que dos tercios de los Estados Miembros de un convenio aprueben las enmiendas para que entren en vigor (fórmula antigua), en un entorno de constantes avances tecnológicos y mayor cuidado sobre las personas y el medio ambiente, por lo que ha sido necesario crear una nueva fórmula.

Se trata de la aceptación tácita. Un ejemplo es el Convenio SOLAS 74, en el cual las enmiendas se consideran aceptadas al término de dos (02) años de su aprobación, salvo que un tercio de los Estados Miembros las rechacen o bien sean rechazadas por un número de Estados Miembros cuyas flotas representen más del 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. Asimismo, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI puede modificar este tiempo a un (01) año.

Mismo caso ocurre con el Convenio MARPOL 73/78 y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972.

Aplicación

En cuanto a la aplicación de cada convenio, corresponde a los Estados Miembros aplicarlo en sus países, inclusive poder establecer sanciones a sus buques por incumplimiento en su ordenamiento jurídico interno.

Por eso, corresponde a los Estados Miembros implantar dentro de sus propias leyes, lo adoptado en los convenios internacionales y velar por su cumplimiento. Sin embargo, existe el Subcomité III (antiguo Subcomité para la implantación por el Estado de Abanderamiento – Subcomité FSI por sus siglas en inglés), se encarga de hacer evaluación, supervisión y examen del nivel de implantación de cada Estado.

Finalmente, la mayoría de los convenios de la OMI establecen la supervisión por el Estado Rector del Puerto (Port State Control – PSC por sus siglas en inglés) de los buques de bandera extranjera que arriben a sus aguas jurisdiccionales.


AHG.-

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Andreína Hernández

E-mail: andreinadlv.hernandez@gmail.com

Buenos Aires, Argentina

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