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Código Internacional de Gestión de Seguridad Marítima

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 8 sept 2020
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 9 sept 2020

PARTE II. Código IGS.


En esta segunda parte abordamos la estructura del Código IGS y dos temas específicos: responsabilidades de las compañías navieras y de las Administraciones.


Estructura del Código IGS

Se encuentra dividido en dos partes: Parte A referida a la implantación del Código y Parte B referida a los certificados emitidos con ocasión de la aplicación del Código; tiene carácter obligatorio, como ya se comentó en el post anterior, en virtud de lo establecido en el capítulo IX del Convenio SOLAS 1974.

En él se establecen principios y reglas a seguir para que cada compañía naviera cree su propio sistema de gestión de seguridad, considerando que cada empresa es particular, pueden operar uno o varios tipos de buques o pueden transportar diferentes tipos de carga.

En ese sentido se pronuncia la Parte A del Código, mientras que la Parte B se dirige a la vigilancia y control que ejercen las Administraciones sobre la aprobación del sistema de gestión de seguridad de cada empresa, las verificaciones anuales y las emisiones de los certificados provisionales o definitivos, siguiendo los modelos de certificados del Apéndice del Código.


La estructura del Código IGS, luego de haberse realizado una serie de enmiendas al mismo, a la fecha es la siguiente:

Preámbulo

Parte A: Implantación

1. Generalidades

1.1 Definiciones

1.2 Objetivos

1.3 Aplicación

1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS)

2. Principios sobre Seguridad y Protección del Medio Ambiente

3. Responsabilidad y Autoridad de la Compañía

4. Personas Designadas

5. Responsabilidades y Autoridad del Capitán

6. Recursos y Personal

7. Operaciones de a Bordo

8. Preparación para Emergencias

9. Informes y Análisis de los Casos de Incumplimiento, Accidentes y Acaecimientos potencialmente peligrosos

10. Mantenimiento del buque y el equipo

11. Documentación

12. Verificación por la Compañía, Examen y Evaluación


Parte B: Certificación y Verificación

13. Certificación y Verificación Periódica

14. Certificación Provisional

15. Verificación

16. Modelos de Certificados

Apéndice


Responsabilidades de las compañías navieras

Los armadores propietarios, armadores operadores o los arrendatarios a casco desnudo, deben implementar este Código en sus empresas para las operaciones de sus buques. A lo largo de la Parte A del Código puede observarse que las empresas tienen toda la responsabilidad de crear sus propios sistemas de gestión de seguridad, que abarque todo lo señalado en el mismo.

Así se tiene en la Sección 1, numeral 1.3 que la compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de seguridad, que dicho plan deberá contener los principios establecidos en la Sección 2, nombrar a una persona designada en tierra que cumpla con los requisitos de formación, titulación, competencia y experiencia para hacerlo, conforme a lo señalado en la Sección 4.

Por su parte, la Sección 3, establece específicamente las responsabilidades y autoridad de la compañía, como lo son la determinación y documentación de las responsabilidades, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación, lo cual incluye al capitán y demás recursos y personal (Secciones 5 y 6). Asimismo, será responsable de garantizar que se habiliten los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.

De acuerdo a las Secciones 7 y 8 la compañía deberá elaborar los planes de las operaciones de a bordo y la preparación para las emergencias, debiendo incluir en el Plan del Sistema de Gestión de Seguridad los procedimientos para realizar los informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos que sean potencialmente peligrosos según lo establecido en la Sección 9.

Por su parte, la Sección 10, deberá contener ese sistema los procedimientos para garantizar el mantenimiento del buque y los equipos de a bordo, debiendo además establecer procedimientos que permitan controlar los documentos y datos relacionados con el sistema de gestión de seguridad, Sección 11.

Además, deberá realizar sus propias auditorías internas y evaluaciones periódicas del sistema para comprobar todas las actividades contenidas en el plan de seguridad, Sección 12.

De todo lo anterior, se colige que las compañías tiene un papel determinante en la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, conformándose así en uno de los principales actores dentro del sector.


Responsabilidades de las Administraciones

Las Administraciones también juegan un papel determinante como actor en el área de la seguridad marítima y prevención de la contaminación, mediante el ejercicio del seguimiento, control y expedición de los certificados correspondientes, por lo que son responsables de verificar y certificar los sistemas de gestión creados por las compañías navieras; entra aquí la Parte B del Código IGS.

Además de la Parte B del referido Código, la OMI ha venido emitiendo a lo largo de los años las directrices para la implantación del Código IGS por parte de las Administraciones, mediante resoluciones (unido a ello están las inspecciones a realizar por el Estado Rector del Puerto); la última enmienda a la presente fecha para tales directrices es la Resolución A.1118(30) del 10 de enero de 2018.

Los procedimientos se aplican a los buques regidos por los siguientes convenios:

o Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 enmendado (SOLAS 74) y su Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo de 1988 relativo al Convenio),

o Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966) el Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Líneas de Carga 1988),

o Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 modificado por el Protocolo de 1978 enmendado (MARPOL 73/78),

o Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 enmendado (Convenio STCW 78) y

o Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969 (Convenio de Arqueo 1969).

Sin embargo, cabe mencionar que el Código IGS señala que puede aplicarse a todos los buques.

Las Administraciones deben verificar que el sistema de gestión de seguridad de una compañía, que es responsable de la explotación de buques o de buques controlados por la misma, cumplen las disposiciones del Código IGS.

Igualmente, las Administraciones deben llevar a cabo la verificación provisional, inicial, anual o de renovación del documento de cumplimiento y la verificación o verificaciones provisionales, iniciales, intermedias y de renovación del certificado de gestión de la seguridad y la expedición o el refrendo de los documentos correspondientes; así como el alcance de la verificación adicional.

Deben emitir los certificados definitivos o provisionales de acuerdo a los modelos establecidos en el Apéndice del Código IGS, a saber: expedir a la compañía el Documento de Cumplimiento, expedir a los buques el Certificado de Gestión de la Seguridad y verificar periódicamente que el SGS aprobado funciona como es debido.

Entendiéndose por Documento de Cumplimiento (DOC) el documento expedido a una compañía por parte de la Administración, que cumple con lo prescrito en el Código IGS y por Certificado de Gestión de la Seguridad al certificado emitido por la Administración a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al SGS aprobado.

Visto lo anterior, las Administraciones son responsables que el Código IGS se aplique en sus jurisdicciones y que las compañías y sus buques cuenten con la certificación correspondiente luego de verificado su acatamiento de la normativa en el establecida.

Finalmente, el Código IGS promueve una actividad integradora de todos los recursos que abarcan a la seguridad marítima y la protección del medio marino, tanto por parte de las Administraciones como por las compañías navieras, y concluimos con una frase en materia de gestión:

“La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso”.

Peter Drucker

Este post fue realizado con la colaboración del Teniente de Navío (R) Rehtse Reverón de la Armada de Venezuela, compañero de estudios de la Maestría en Transporte Marítimo Internacional de la Universidad Marítima del Caribe.


AHG.-


Referencias:

1. Milano H., José Thomas. (2009). Características de los Sistemas. Monografía. Instituto Universitario Carlos Soublette. Caracas.

2. Fernández Ledesma, Javier Dario. (2005). Sistemas Organizacionales, Teoría y Práctica, Bogotá: Universidad Cooperativa de Colombia. http://books.google.co.ve/books?id=SrlsWWdn2SIC&printsec=frontcover&dq=sistema&hl=es&sa=X&ei=61VtU8jLAoThsATUt4DABw&ved=0CD4Q6AEwBDjoAg#v=onepage&q=sistema&f=false

3. Zamora, M. (2005). La Seguridad Marítima: Problemática y Alternativas Institucionales. Tesis Doctoral. Universidad de Málaga. Málaga. http://www.biblioteca.uma.es/bbldoc/tesisuma/17678262.pdf

4. Marine Insight. (2012). Definitions Every Seafarer Must Know Under the ISM Code. http://www.marineinsight.com/misc/maritime-law/6-definitions-every-seafarer-must-know-under-the-ism-code/#comments

5. Berríos, Manuel. (2000). Entrada en Vigor del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Marítima. Revista Marina. http://revistamarina.cl/revistas/2000/1/berrios.pdf

6. Novaveritas.net. (2014). Código Internacional de Gestión de Seguridad. http://novaveritasblog.blogspot.com/p/ism-code.html

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Andreína Hernández

E-mail: andreinadlv.hernandez@gmail.com

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