Sistema de Gestión de Seguridad. Parte I.
- Andreína Hernández
- 27 oct 2020
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 2 nov 2020
El presente post forma parte de un trabajo presentado durante mis estudios de Maestría en Transporte Marítimo Internacional de la Escuela de Estudios Superiores de la Marina Mercante, Universidad Marítima del Caribe, sede de Postgrado en Caracas, Venezuela en el año 2014.
Este tema será dividido en dos partes a efectos de su lectura más expedita.
Parte I
La historia de la navegación marítima ha estado marcada por la ocurrencia de accidentes marítimos que han afectado tanto al buque como a las personas y la carga, y desde algunas décadas atrás motivado a las cargas contaminantes, también se ha afectado el medio ambiente marino.
En vista de ello, surgen y se desarrollan medidas de seguridad marítima para prevenir los accidentes marítimos, derivando en un Sistema de Gestión de Seguridad Marítima que involucra al capitán, la tripulación y a la compañía armadora (propietario/armador operador) del buque.

Foto de la cuenta en Twitter @shipsphotos de Alejandro Lerouech, Buque San Clemente, Puerto de Algeciras, octubre 2020
Sistema de Gestión
Todo sistema de gestión está compuesto por procesos (con diferentes elementos y actividades a llevar a cabo, es el cómo se da respuesta a), que a su vez son desarrollados por procedimientos (el cómo se hace).
A su vez, un procedimiento “… es el lazo de unión entre todos los elementos de un sistema, ya que indica el momento y la forma en que cada uno tiene que participar.” (Kramis, 1994). Entonces, un sistema de gestión contiene en sí mismo elementos organizados para efectuar una actividad determinada que conllevarán a un fin.
Seguridad Marítima
Por su parte, la seguridad marítima se define como el “… conjunto de las condiciones deseables de la actividad humana en la mar, que no representan un peligro para la vida humana y la propiedad, y no pueden provocar daños en el medio ambiente” (Kopacz, Morgas y Urbanski, 2001, citados por Zamora, 2005).
De tal manera que, ese conjunto de condiciones deseables deben implementarse a bordo del buque con el objetivo de instaurar y mantener medidas preventivas tendientes a evitar accidentes marítimos que puedan provocar daños a la vida humana, a la propiedad y al medio ambiente.
Asimismo, esas condiciones, al estar establecidas en instrumentos legales pasan a tener carácter obligatorio.
Visto lo anterior, se tiene que existe un SISTEMA (elementos organizados relacionados entre sí) que GESTIONA (planifica, controla, ejecuta, mejora) la SEGURIDAD MARÍTIMA (condiciones deseables) a través de PROCESOS (qué se hace) que son desarrollados por PROCEDIMIENTOS (cómo se hace), llevados a cabo por personal de una empresa armadora y de un buque para PREVENIR (proactividad) accidentes marítimos = SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA (SGS).
En definitiva, el SGS, de acuerdo a Hiteshk, 2012 es: “… un sistema estructurado y documentado bajo el Código Internacional de Gestión de Seguridad Marítima (ISM), que permite a las compañías navieras y la tripulación de su buque, la aplicación efectiva de todas las políticas de seguridad con respecto a la nave, la tripulación y el medio ambiente marino”.
Características de un SGS
Al ser un sistema organizado, planificado, controlado, ejecutado y mejorado continuamente por las empresas de transporte marítimo para garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, tiene características que contribuyen a tener una mayor comprensión de este sistema. Estas son:
Se basa en las buenas prácticas.
Se fundamenta en procedimientos de mejora continua.
Es un sistema proactivo debido a que se trabaja continuamente para evitar y minimizar los accidentes marítimos.
Se sustenta en documentos, tales como: manuales, planes, entre otros.
Se sustenta en software de programación.
Esas características tienen inmersas en sí varios aspectos que cabe destacar como requisitos funcionales básicos para el mantenimiento de la seguridad, citados por Kantharia, 2012, a saber:
Procedimientos y directrices para actuar en situaciones de emergencia.
Políticas de seguridad y protección del medio ambiente.
Procedimientos y directrices para la comunicación de accidentes o cualquier otra forma de no conformidades.
Información clara sobre el nivel de autoridad y vías de comunicación entre los miembros de la tripulación de la nave y entre tierra y el personal de a bordo
Procedimientos y directrices para garantizar las operaciones de seguridad de los buques y de protección del medio marino en el cumplimiento de las legislaciones estatales e internacionales de acuerdo a la bandera del buque.
Los procedimientos para las auditorías y revisiones internas de gestión.
Detalles del buque.
Surgimiento del SGS. Cronología de los antecedentes legales
Dada la importancia de la prevención de accidentes marítimos y sus consecuencias, el SGS surge con motivo de acrecentar las medidas sobre seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, correlacionando las actividades entre la empresa armadora, el capitán y tripulación del buque.
En ese sentido, ocurrieron una serie de accidentes marítimos que promovieron la creación del SGS, de allí que se iniciaran los documentos que terminarían estableciendo las normas de obligatorio cumplimiento que contienen al SGS. Tales hechos y medidas, de acuerdo con Berrios, 2000 fueron:
- En Marzo de 1987 se produce la pérdida del "Herald of Free Enterprise" cuyo informe de investigación de la Corte que llevo el caso, estableció que los instructivos de a bordo proporcionaran consejos eficaces. Esto motivó que en Abril de 1988 el Comité de Seguridad Marítima (MSC siglas en inglés) de la OMI, MSC 55 tomara a cargo el desarrollo de una Guía para la Gestión Segura de lo buques.
- Dos años después en Marzo de 1989, el varamiento y derrame del "Exxon Valdez" ocasionó que la OMI en su 16ta Asamblea adoptara la Resolución A.647 (16): "Guía para la Gestión de la Operación Segura de los Buques y la Prevención de la Contaminación", sin embargo no recomienda el nombramiento de una persona designada en tierra (DPA, siglas en inglés). Este es el inicio de los trabajos para desarrollar el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS).
- Por su parte, en Abril de 1990 el accidente del "Scandinavian Star", hace que Noruega proponga al MSC de la OMI, MSC 59, un sistema de gestión de seguridad mandatorio para buques de pasaje y todo buque sobre 5.000 TRB. El grupo de trabajo designado enmienda la Resolución A.647 (16) incluyendo a un DPA que luego es adoptada por la OMI en su 17ma Asamblea, en reemplazo de la anterior, con la Resolución A.680 (17) con el mismo nombre.
- Posteriormente, en Febrero de 1992 el Reino Unido recomienda que la Comunidad Europea debería adoptar un estándar verificable de Gestión de Seguridad para buques, basado en la norma ISO 9.002 y la Resolución A.647(16), e imponerlo como un requisito obligatorio para buques de cualquier bandera que naveguen en aguas de la Comunidad Europea transportando pasajeros, petróleo o sustancias peligrosas.
- En Mayo de 1993 el MSC de la OMI, MSC 62, aprueba el borrador del Código IGS para ser sometido a la Asamblea. En Noviembre del mismo año la 18va Asamblea de la OMI adopta el Código IGS en la Resolución A.741(18); la Cámara Marítima Internacional (ICS/ISF) publica un importante libro de referencia para la industria, titulado "Directrices para la implantación del Código de Gestión de Seguridad de la OMI”.
- Al año siguiente, en Mayo de 1994 la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS 74) hace mandatorio el Código IGS para todos los buques de pasajeros y todos los otros buques y plataformas móviles (MODUs) sobre 500 TRB, implementado en fases comenzando el 1ro de Julio de 1998 con los buques de pasaje y tanqueros y culminando en Julio 2002.
- En Noviembre de 1995 la 19na Asamblea de la OMI adopta la Resolución A.788(19) "Guía para la implementación del Código IGS por parte de las Administraciones".
Finalmente, en Noviembre de 2002, la 22da Asamblea de la OMI aprueba mediante la Resolución A.913(22), las enmiendas al Capítulo IX del Convenio SOLAS 74, y de esa manera agrega el Código IGS y las Directrices para la implantación del mismo.
En resumen, legalmente el SGS surge del Capítulo IX del Convenio SOLAS 74, el cual establece al Código IGS que contiene en su normativa al SGS.
Nota: En la segunda parte se publicarán las referencias bibliográficas.
AHG.-
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