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Ventanilla única marítima

  • Foto del escritor: Andreína Hernández
    Andreína Hernández
  • 5 oct 2023
  • 8 Min. de lectura

La facilitación de trámites marítimos en un puerto relacionados al comercio internacional, ha tomado relevancia en las últimas décadas y sobre todo en los últimos años, donde la celeridad y organización de la logística de transporte de la mercancía que se mueve en una cadena de suministro, así como los trámites de despacho aduanal más toda la documentación requerida en el proceso (migrando hacia un proceso digital y más ecológico), juegan un papel importantísimo en la compraventa de bienes a nivel internacional.


Considerando además, que las empresas importadoras y exportadoras tienen contratos que cumplir, ventas por cerrar, promocionar sus productos, gestionar la demanda de sus productos, todo ello unido a la casi inmediatez de respuesta que exige el consumidor actual.


Teniendo además, en paralelo a lo anterior, a una empresa que opera un buque que debe continuar su ruta, en cumplimiento de un contrato, de un cronograma, con una tripulación a bordo, con carga a bordo o pasajeros y con toda la gestión operacional del buque que debe realizarse, requiriendo ser atendido con celeridad y de forma organizada, se hace necesaria la implementación de medidas que coadyuven en la agilización/facilitación de todos los trámites que deben realizarse en puerto.


Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional en su forma enmendada (Convenio FAL 65)

En vista de esto, a través del Convenio FAL 65 enmendado, se han establecido normativas y prácticas recomendadas a los Estados miembros para facilitar todo lo relacionado con el tráfico marítimo internacional, armonizando y agilizando normas y procedimientos, lo que incluye la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga en los puertos, así como al intercambio electrónico de la información, entre otros aspectos importantes.


Una de las medidas fueron las enmiendas realizadas en 2016 y que entraron en vigor en 2018, introduciéndose la figura de la Ventanilla Única Marítima, en idioma inglés Maritime Single Window.


Ventanilla Única Marítima

Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2022 fue aprobada una nueva enmienda al Convenio FAL 65 enmendado, mediante la Resolución FAL.14(46) (Res. FAL.14(46)) en el seno del Comité de Facilitación (Comité FAL) de la Organización Marítima Internacional (OMI).


Obligatoriedad

En tal Resolución se establece que a partir del 1ro de enero de 2024 será obligatorio que los puertos de los Estados miembros del Convenio FAL 65 enmendado, usen sistemas de ventanillas únicas marítimas, para realizar intercambio electrónico sobre el arribo, permanencia y zarpe de los buques en un puerto, de las personas y de la carga.


Esto implica que los Estados miembros deberán implementar el sistema de ventanilla única (y gestión de su funcionamiento posterior), basándose en sus propios sistemas nacionales informáticos, en el intercambio electrónico de datos y las normas para armonizar dicho intercambio, entre otros.


¿Qué es la ventanilla única marítima?

En la citada Resolución se define en la Sección 1, Definiciones y disposiciones generales, literal A. Definiciones, de la siguiente manera: “Ventanilla única: un entorno que permite la presentación o el suministro de información y declaraciones estandarizadas y armonizadas a un único punto de entrada, normalmente por medios electrónicos.” (cursivas propias).


¿Cuál información se exige?

La norma es que las autoridades públicas exigirán únicamente la información mínima necesaria a los buques que realizan viajes internacionales, en lo relacionado con los trámites, requisitos documentales y formalidades solicitados a la llegada, estancia y salida de los buques, de acuerdo a la "Sección 1 – Definiciones y disposiciones generales, literal B. Disposiciones generales, numeral 1.1, Res. FAL.14(46). También se incluye la información de despacho de la mercancía/carga del buque, lo que implica información sobre trámites aduaneros.


Se exceptúan los buques de guerra y los yates de recreo (Artículo II, numeral 3 del Convenio FAL 65 enmendado).


¿cuántas administraciones marítimas están preparadas para este paso importante frente a una fecha tan cercana de puesta en marcha?

Cuando se habla de “autoridades públicas” se trata de todas las autoridades ante las cuales deben realizarse trámites cuando un buque arriba a un puerto. Dichas autoridades acordarán la información requerida a presentarse de acuerdo a la norma 2.1 de la Resolución citada en la ventanilla única por medios electrónicos, una sola vez y que sea reutilizable la mayor cantidad de veces (numerales 1.3quin y 1.3sext).


Asimismo, para facilitar los procesos de despacho, las autoridades públicas deberán basar la información que requieran, no sólo en las normas acordadas internacionalmente, sino además incluir “las normas del intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte (UN/EDIFACT), el modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) o las normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO), teniendo en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organización” (numeral 1.6bis; en este caso cuando se refiere a Organización se trata de la OMA).


Acuerdos entre autoridades públicas

En la Res. FAL.14(46) se señalan algunas Prácticas recomendadas para la puesta en marcha del sistema de ventanilla única. Estas recomendaciones instan al trabajo en conjunto de las diferentes autoridades públicas para lograr el objetivo, por ese motivo destacamos algunas de ellas en este post; como lo son:


“11.7 Práctica recomendada: Cuando se planifiquen, introduzcan o modifiquen sistemas de intercambio electrónico de información para los trámites de despacho, las autoridades públicas deberían:

a) ofrecer a todas las partes interesadas, desde el comienzo, la oportunidad de realizar consultas;

b) evaluar los procedimientos actuales y eliminar los que sean innecesarios;

c) determinar los procedimientos que deban digitalizarse;

d) adaptar dichos sistemas a las aplicaciones multimodales;

e) adoptar las medidas necesarias a fin de minimizar el costo de implantación de dichos sistemas para todas las partes interesadas; y

f) velar por que se garantice su compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de información pertinentes.”


Normas aplicables y los formularios FAL

Serán las normativas internas de cada Estado miembro unidas a las normas obligatorias de la última enmienda del Convenio FAL 65 enmendado establecidas en la Res. FAL.14(46), y demás normativas aplicables internacionales de otros convenios, todo armonizado, y manteniendo la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de las autoridades públicas y de la plataforma digital que se cree para la ventanilla única marítima por parte de cada Estado miembro.


Sobre el sistema de intercambio electrónico de datos, la misma Resolución a pie de página señala al Compendio de la OMI sobre Facilitación y Comercio Electrónico, que tiene un Modelo de datos de referencia de la OMI más el Conjunto de datos de la OMI, donde se proporciona la información necesaria para la transmisión armonizada de datos y el intercambio electrónico de la información.


Los formularios FAL deberán intercambiarse por vía electrónica, para ello las autoridades públicas deberán crear Sistemas de intercambio electrónico de información, Sección 1, literal C, numeral 1.3bis de la Res. FAL.14(46). Se establece además un período de transición, numeral 1.3ter, en el cual podrán usarse medios alternativos de intercambio de información, pero ese período es antes del 01 de enero de 2024.


Entonces, cabe la pregunta ¿cuántas administraciones marítimas están preparadas para este paso importante frente a una fecha tan cercana de puesta en marcha? Algunos países como Singapur, Noruega y Australia han llevado adelante proyectos de ventanilla única marítima y, apoyan a otros países en la implantación de sistemas de ventanilla única.


En el caso de Singapur, cuenta con la plataforma digitalOCEANS™, en el link que aquí dejamos puede leerse en idioma inglés de qué se trata. También existe una presentación en idioma inglés, realizada por un representante del Ministerio de Transporte de Singapur, en el marco del evento del Día Marítimo Mundial realizado en South Africa en 2022., aquí el link.


En referencia a Australia, puede seguir este enlace y sobre la ayuda que Noruega le brindó a Antigua y Barbuda, el link aquí.


El Capítulo 2 titulado “Llegada, permanencia y salida de buques” de la Res. FAL.14(46)., establece los documentos que deberán presentarse relacionados con el buque, además de los establecido por ejemplo en las Circulares FAL.2/Circ.131, MEPC.1/Circ.873, MSC.1/Circ.1586, LEG.2/Circ.3 y la "Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, 2017".


En cuanto al Capítulo 3 titulado “Llegada y salida de personas”, se establecen los requisitos y formalidades para la llegada y salida de las personas incluida la gente de mar, las medidas para facilitar su despacho, entre otros aspectos; mientras que el Capítulo 5 titulado “Llegada, permanencia y salida de la carga y otros efectos” establece todo lo referente a la carga.


Entonces se tiene que, se solicita información sobre:

  • El buque.

  • Los pasajeros.

  • La tripulación.

  • La carga.

  • Tema sanitario.

  • Descarga de basura.

  • Polizones si es el caso.

  • Entre otros aspectos.


Asimismo, toda la información anterior que se solicita por mantener la seguridad marítima, la protección de buques e instalaciones portuarias y la protección del medio marino, así como de la vida humana de acuerdo a los formularios FAL, está conectada con otras normativas conexas y concatenadas con otros convenios, resoluciones y circulares de otros Comités de la OMI y con otras autoridades públicas como por ejemplo normas sanitarias, aduaneras, normas sobre mercancías peligrosas, etc.; por ello es tan relevante que se facilite y simplifique la información.


 

Cuáles son los objetivos, quiénes son los actores y cómo funciona

Resumiendo todo lo anterior, se tiene que:

Cuando un buque que realiza viajes internacionales llega, permanece y sale de un puerto, diferentes autoridades deben realizar distintos procedimientos de acuerdo a sus leyes internas y convenios internacionales de los que el país sea Estado Parte.


Por tal motivo, se han establecido normas que simplifican y facilitan esos procedimientos, como se ha venido tratando a lo largo de este post. En tal sentido, se crean objetivos para cumplir con esa facilitación, de acuerdo a la OMI estos son:

  • Disminuir los errores en la información.

  • Mejorar la calidad de la información.

  • Automatización de procesos.

Esto se ha venido logrando a través de las enmiendas realizadas al Convenio FAL 65 enmendado, basándose en:

  • El intercambio electrónico de datos,

  • La interoperabilidad,

  • El soporte de sistemas múltiples,

  • Las normas simplificadas y armonizadas,

  • La revisión de procesos internos por parte de cada Estado y

  • El trabajo en equipo de todas las autoridades públicas involucradas.

Por ello se crea, primero como práctica recomendada y luego como norma obligatoria: la ventanilla única marítima.

Los actores son:

  • Las autoridades públicas,

  • Los propietarios de buques,

  • Operadores / Armadores de buques,

  • Capitán del buque,

  • Agente naviero,

  • Agente de carga/línea,

  • Despachante de aduana,

  • Proveedores marítimos,

  • Operadores portuarios,

  • Entre otros.


Por medio del sistema de ventanilla única marítima se carga la información una vez y se comparte múltiples veces entre las diferentes autoridades públicas involucradas, reduciendo tiempo, documentos físicos y múltiples procesos paralelos.


En relación a cómo funciona, La OMI realizó un simposio en enero pasado, a través de un vídeo se explica cómo funcionaría la ventanilla única marítima, el video puede verse aquí.



Los motores que mueven este sistema son la conectividad, la interoperabilidad, el intercambio electrónico de datos, la armonización de las normas aplicables y los acuerdos entre las autoridades públicas y demás partes interesadas, teniendo como objetivo la facilitación de trámites en puerto.


Visto todo lo anterior, y enfocándonos en Latinoamérica, queda esperar al año próximo para constatar que tan avanzados están nuestros países para implementar este sistema de ventanilla única marítima, en pro de todo lo que está inmerso en el transporte marítimo internacional.




Andreína Hernández Giménez

04 de octubre de 2023



Referencias.

1. Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado. Documento en línea, disponible en: https://www.amp.gob.pa/normatividad/convenio-para-facilitar-el-trafico-maritimo-internacional-1965-enmendado-fal-65/.

2. Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado. Documento en línea, disponible en: https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/Convention-on-Facilitation-of-International-Maritime-Traffic-(FAL).aspx.

3. Digital Ocean TM, 2023. Agencia del Gobierno de Singapur, Documento en línea, disponible en: https://www.mpa.gov.sg/maritime-singapore/what-maritime-singapore-offers/digitaloceans.

4. IMO maritime data solution available after launch in Antigua and Barbuda. Documento en línea, disponible en: https://www.imo.org/en/MediaCentre/PressBriefings/pages/07-IMO-maritime-data-solution-available-after-launch-in-Antigua-and-Barbuda-.aspx.

5. Resolución Fal.14(46) – Enmiendas Al Anexo Del Convenio Para Facilitar El Tráfico Marítimo Internacional, 1965, 2022. Documento en línea, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/fal_46.pdf.

6. Single Window Port Clearence, Digital Port. MPA Singapur, 2023. Documento en línea, disponible en: https://www.mpa.gov.sg/finance-e-services/digitalport@sg.

7. Simplifying Trade for Australia, 2023. Gobierno de Australia. Documento en línea, disponible en: https://www.simplifiedtrade.gov.au.

8. Symposium – Maritime Simple Window 2024, 2023. Documento en línea, disponible en: https://www.imo.org/en/About/Events/Pages/MARITIME-SINGLE-WINDOW-2024-SYMPOSIUM.aspx.

10. Yap Ong Heng, 2022. Maritime Digitalization & Maritime Single Window, Marítima Singapur. Documento en línea, disponible en: https://www.worldmaritimedaysouthafrica.gov.za/assets/presentations/wednesday/Singapore%20-%20Maritime%20Digitalisat.



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